Ordenamiento
El ordenamiento es la acción voluntaria de un grupo social para organizar, incluso transformar el espacio con el objeto de generar efectos positivos en la sociedad. En geografía, el ordenamiento del espacio señala la organización del espacio en su dimensión voluntaria.
El ordenamiento abarca un conjunto de acciones que involucran a la vez la creación de equipamientos, la organización institucional de un espacio, la promoción del desarrollo de un “«territorio»”, la compensación de las desigualdades espaciales y la protección de los patrimonios cultural y natural. El ordenamiento se apoya en las estrategias que permiten concebir y poner en marcha estas acciones: la del diagnóstico que tiende a poner en evidencia los elementos de una situación actual, susceptibles de ser mejorados o modificados; la de la planificación espacial cuyo objetivo es identificar, a diferentes escalas, la “«localización»” de las acciones a seguir, así como sus relaciones en el espacio; la de la programación de las acciones con vistas a su realización concreta. El ordenamiento se nutre igualmente de la prospectiva, en la medida en que, con el fin de concebir y poner en marcha acciones en el presente, conviene tomar en cuenta las evoluciones posibles de las sociedades y de sus espacios.
El ordenamiento se declina en diferentes “«escalas»”, de lo local a lo internacional, y se aplica en distintos tipos de espacios. Involucra a la vez los espacios rurales y los espacios urbanos. De este modo, el ordenamiento local en medio urbano designa el ordenamiento de las ciudades y se emparenta, en sus aspectos técnicos, con el urbanismo. A escala local, se hablará de ordenamiento rural para señalar la organización espacial de las explotaciones agrícolas (ejemplo, el reagrupamiento parcelario) y sus equipamientos, así como el de las villas y los pueblos. El ordenamiento se ejerce igualmente a escala regional cuando los poderes públicos regionales disponen de una competencia (Francia) o de un poder (Alemania) en este dominio. A escala nacional, se trata de acciones puestas en marcha por los Estados que pueden referirse a todo o parte del territorio nacional. La expresión francesa, “ordenamiento del territorio”, atestigua esta concepción del ordenamiento según la cual el territorio de acción privilegiada del ordenamiento es el del Estado. Corresponde a una concepción centralizada y estatal del ordenamiento. La acción de ordenamiento puede superar además el marco nacional cuando se trata de realización transnacional, como en el caso de redes continentales e incluso mundiales, tales como las redes transeuropeas en el dominio de los transportes, de la energía y las telecomunicaciones, cuyo objetivo es organizar e integrar las redes en el seno de la Unión en una perspectiva de apertura hacia el resto del mundo.
El término “ordenamiento” servía para designar, desde el siglo XIV, la acción de construcción y de repartición de los edificios; luego tomó, en el siglo XVII, el sentido corriente que se le conoce cuando se trata de aludir al ordenamiento interior de un edificio. La palabra “ordenamiento” toma una nueva significación cuando, a comienzos del siglo XX, se moviliza para hacer referencia a una acción pública (en Francia, en 1919, la ley Cornudet prescribe a las comunas establecer “un plan de ordenamiento, de embellecimiento y de extensión”). Los ejemplos históricos de acciones colectivas sobre el espacio, organizadas o no por el poder público, con vistas a su organización y su transformación, no faltan. Se pueden citar principalmente los ejemplos de la construcción de polders en el siglo XVII en Holanda, del establecimiento de bastidas en el Suroeste de Francia, a principios de la baja Edad Media, o incluso las leyes sobre la reforestación de los terrenos de montaña en la segunda mitad del siglo XIX. Sin embargo, la acción de ordenamiento, tal como se desarrolla después de la Segunda Guerra Mundial, incorpora una dimensión específica, la que tiende a una mejor repartición de las personas y de las riquezas sobre un territorio, escatimando objetivos de eficacia económica y de justicia socioespacial. La acción de ordenamiento desarrollada entonces por los Estados aparece como la cuestión territorial pendiente en el establecimiento de sistemas de solidaridad nacional en relación con el desarrollo del Estado-Providencia. Por consiguiente, el ordenamiento designa generalmente políticas oficiales lanzadas a partir de los años 1930, como la declinación regional de las orientaciones de los planes quinquenales en la Unión Soviética, la intervención pública a favor del Sur italiano (Mezzogiorno) o incluso la reindustrialización controlada por el gobierno, las zonas más tocadas por la desocupación luego de la crisis de 1929 en Gran Bretaña. En esta perspectiva, el ordenamiento constituye una de las facetas de la acción pública en pro de la justicia social.
El ordenamiento es objeto de numerosas formaciones universitarias, la mayor parte desde el punto de vista profesional. No obstante, su estatuto de disciplina es discutido. En efecto, en la medida en que el ordenamiento moviliza ramas variadas del conocimiento, puede ser considerado como una disciplina completa. De este modo, la ponderación de los fenómenos espaciales respecto de la organización de los territorios moviliza principalmente a la “geografía” y la economía. El encuadre jurídico y la gestión de las acciones remiten a la ciencia administrativa. La concepción y la puesta en marcha de las acciones dinamizan diferentes especialidades de la ingeniería. Además, el ordenamiento está consustancialmente ligado a su práctica. Estos elementos cuestionan la posibilidad de su edificación en el campo científico.